Gastos no deducibles

Las normas tributarias permiten descontar (deducir) los gastos que son necesarios para producir y mantener las rentas por las cuales se debe pagar impuesto, de esta manera, solo se paga por la utilidad o ganancia. Sin embargo, también establecen que Gastos no son deducibles.


Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa y que por lo tanto no se pueden deducir a la hora de pagar impuestos.

Dentro de estos, tenemos los gastos personales tanto del contribuyente como de sus familiares o terceros. 
Por ejemplo, no es gasto deducible las compras de alimentos para el hogar o los gastos de la cena familiar, los gastos de vestuario, capacitación o entretenimiento personales, entre otros.

Es importante saber que los comprobantes de pago relacionados a estos gastos personales no serán deducibles para la determinación del impuesto a la renta y no otorgan derecho a crédito fiscal respecto al impuesto general a las ventas.

Si usted utiliza estos comprobantes estaría disminuyendo de manera indebida el importe de sus impuestos y sería sujeto de sanción al omitir el tributo por pagar.

La Ley de impuesto a la renta señala que No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, entre otros:

  • Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

  • Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

  • Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.

  • Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

  • Los gastos sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:

  1. Tenga la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición
  2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
     
Recuerde

No solicite factura por sus gastos personales, estos no son deducibles de sus rentas de tercera categoría ni dan derecho a crédito fiscal para el IGV. Solicite boleta de venta.