Declaración por el APP Personas

Si durante el 2019 obtuviste rentas de Cuarta categoría o rentas de Cuarta y Quinta categoría y tienes un saldo a favor, puedes presentar tu declaración y solicitar tu devolución a través del App Personas, para ello deberás seguir los siguientes pasos:

  • Descargar e ingresar al App Personas SUNAT en tu celular. 
  • Ubicar la opción de “Declaración de Renta Anual de Trabajo” e ingresar identificándote con tu Código de Usuario o DNI y Clave SOL.
  • Verificar en el Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de Cuarta categoría o rentas de Cuarta y Quinta categorías, gastos, retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas, así como retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras.
  • De encontrarse de acuerdo con dicha información, determinará el saldo a su favor, respecto del cual deberá seleccionar una de las opciones de uso de dicho saldo.
  • Luego de ello, podrá presentar la Declaración seleccionando la opción “Presenta tu Declaración”.

No podrán presentar su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019  a través del APP Personas quienes:

  • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio.
  • Hubieran percibido rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a sus rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías.
  • Hayan presentado con anterioridad por el ejercicio gravable a declarar su Declaración por rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías.
  • Deduzcan gastos por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento y/o atribuyan dichos gastos a sus cónyuges o concubinos.
  • Deduzcan gastos por concepto de donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados al amparo de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 49 de la Ley, los artículos 12 y 13 de la Ley N.º 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales y el artículo 6 de la Ley N.º 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo.
  • Se encuentren obligados a declarar los ingresos exonerados a que se refiere el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT.