Deducción adicional para rentas de trabajo

Los contribuyentes que generan rentas de trabajo, perciben rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y al determinar el Impuesto Anual deberán deducir anualmente los siguientes:

  • Por sus rentas de Cuarta categoría: Deducirán el 20% de dichos ingresos.
  • Por sus rentas de Quinta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría (en conjunto): Deducirán 7 UIT.

Las referidas deducciones legales no requieren sustento ni acreditación.

Adicionalmente a dichas deducciones, para la determinación del impuesto a la renta del 2020 se podrá deducir como gastos (hasta 3 UIT) por gastos efectuados en:

 
GASTOS DEDUCIBLES 3 UIT
Arrendamiento / subarrendamiento de inmuebles
En hoteles y restaurantes
Honorarios profesionales de médicos y odontólogos
Servicios prestados - Renta de cuarta categoría
Aportes de ESSALUD trabajadores del Hogar

Los gastos señalados deberán encontrarse debidamente sustentados y acreditados.

Para más información puede ingresar aquí.