Renta 2022 - Declare y pague https://renta.sunat.gob.pe/ es ¿Qué es el impuesto a Renta de personas? https://renta.sunat.gob.pe/personas/que-es-el-impuesto-renta-de-personas <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">¿Qué es el impuesto a Renta de personas?</span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item"><p>El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.</p> <p>Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.</p> <p>Para <strong>determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial</strong>, se han separado las rentas de la siguiente manera:</p></div> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">admin</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Lun, 25/11/2019 - 18:47</span> <div class="field field--name-field-elemento field--type-entity-reference-revisions field--label-hidden field__items"> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--faq paragraph--view-mode--default"> <div class="field field--name-field-preguntas-y-respuestas field--type-faqfield field--label-hidden field__items"> <div class="field__item"><div id="faqfield_field_preguntas_y_respuestas_paragraph_1"><h3 class="faqfield-question">Rentas de Capital - Primera Categoría</h3><div class="faqfield-answer"><p>Son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada.</p></div><h3 class="faqfield-question">Rentas de Capital - Segunda Categoría</h3><div class="faqfield-answer"><p>Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la <strong>Renta de Fuente Extranjera</strong> obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley.</p></div><h3 class="faqfield-question">Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera</h3><div class="faqfield-answer"><p>Las Rentas del Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente.</p><p>Tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%;es decir, a mayor ingreso en el año, mayor será la tasa que resulte a aplicar.</p><p>Cabe indicar que a la Renta de Trabajo se le adicionará la Renta de Fuente Extranjera generada por el contribuyente domiciliado, siempre que dicha renta no se encuentre en alguno de los supuestos del segundo párrafo del artículo 51º de la enunciada Ley.</p><p>La forma de cálculo se detalla más adelante, según el respectivo tipo de renta.</p></div></div></div> </div> </div> </div> <div class="field__item"><div class="row bs-2col paragraph paragraph--type-alerta paragraph--view-mode-default"> <div class="col-sm-8 col-md-3 bs-region bs-region--left"> <div class="field field--name-field-tipo field--type-list-string field--label-hidden field__item">Importante</div> </div> <div class="col-xs-8 col-md-9 bs-region bs-region--right"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><p>Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que haya realizado durante el año 2022 son pagos a cuenta del Impuesto Anual, y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual del periodo 2022.</p></div> </div> </div> </div> </div> Mon, 25 Nov 2019 23:47:17 +0000 admin 4 at https://renta.sunat.gob.pe ¿Cómo declarar el Impuesto a la Renta? https://renta.sunat.gob.pe/personas/como-declarar-el-impuesto-la-renta <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">¿Cómo declarar el Impuesto a la Renta?</span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item"><h4><strong>Los plazos máximos para presentar la declaración</strong></h4> <p><img alt="cronograma" data-entity-type="file" data-entity-uuid="b0935a92-cb5b-4b2f-8c4a-d67243c0e25d" height="519" src="/sites/default/files/inline-images/cronograma_Renta2022_2.jpg" width="415" loading="lazy" /></p> <p> </p> <p>Base Legal:Resolución de Superintendencia N°288-2022/SUNAT</p> <h4><strong>Cómo declarar</strong></h4> <ul><li><strong>Ingresa al <a href="https://api-seguridad.sunat.gob.pe/v1/clientessol/03590141-c69c-438c-a36a-8ee2a3ad9747/oauth2/login?originalUrl=https://e-renta.sunat.gob.pe/loader/recaudaciontributaria/declaracionpago/formularios">Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural</a></strong></li> </ul><p>Dicho Formulario se encuentra en SUNAT Virtual, al que puedes acceder con tu Clave SOL a partir del <strong>06 de marzo 2023</strong>, y sirve para la declaración de tus rentas de primera categoría (alquileres), rentas de segunda categoría y rentas de trabajo y/o fuente extranjera.</p> <p>El citado Formulario, en muchos casos, ya cuenta con información personalizada referencial, la cual puedes modificar o confirmar previo al envío de tu declaración, dicha información contiene datos referidos a tus rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros.</p> <p>Asimismo,puedes utilizar el<em> <strong>App Personas para presentar tu declaración. </strong></em></p> </div> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" about="/user/17" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">ccondorc</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Mié, 11/12/2019 - 13:59</span> <div class="field field--name-field-elemento field--type-entity-reference-revisions field--label-hidden field__items"> <div class="field__item"><div class="row bs-2col paragraph paragraph--type-alerta paragraph--view-mode-default"> <div class="col-sm-8 col-md-3 bs-region bs-region--left"> <div class="field field--name-field-tipo field--type-list-string field--label-hidden field__item">Ayuda</div> </div> <div class="col-xs-8 col-md-9 bs-region bs-region--right"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><ul><li> <p>Aquí te enseñamos los pasos que debes seguir para <strong>presentar la declaración por el APP Personas</strong>, has clic aquí.</p> </li> <li> <p>En caso te corresponda <strong>presentar una solicitud de devolución</strong>, también lo puedes hacer a través del APP Personas, te enseñamos los pasos que debes seguir, has clic aquí</p> </li> </ul></div> </div> </div> </div> </div> Wed, 11 Dec 2019 18:59:32 +0000 ccondorc 33 at https://renta.sunat.gob.pe ¿Cómo debes pagar tu impuesto a la Renta? https://renta.sunat.gob.pe/personas/como-debes-pagar-tu-impuesto-la-renta <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">¿Cómo debes pagar tu impuesto a la Renta?</span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item"><p>Una vez, enviada la declaración, y de haber determinado Impuesto por Pagar, puedes realizar el pago <strong>por Internet,</strong> a través de SUNAT Virtual <span><span>ingresando a la Nueva Plataforma en SUNAT Operaciones en Línea con tu clave SOL, ubica la opción Boleta de Pago – Pago de Tributos, selecciona el periodo 13/2022 y código de tributo según el tipo de renta que estas declarando, puedes usar las siguientes modalidades de pagos:</span></span></p> <ul><li> <p><strong>Pago mediante débito en cuenta: </strong>Por esta modalidad ordenas el débito en cuenta del importe a pagar al banco que selecciones de la relación que tiene habilitado la SUNAT virtual y con el que cual previamente has celebrado un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.</p> </li> <li> <p><strong>Pago mediante tarjeta de crédito o débito: </strong>Selecciona el banco con el cual tienes un convenio de afiliación para el servicio de pago por internet y registra los datos de la tarjeta con la que se realizará el pago. Tambien se encuentra habilitado la opcion de pago con YAPE.</p> </li> </ul><p>En ambos casos tienes que pagar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción.</p> <p>Asimismo, se han habilitado las tarjetas internacionales VISA y MasterCard  para el pago de obligaciones tributarias y aduaneras por medio de la web de SUNAT (mis declaraciones y pagos y plataforma Desktop), APP SUNAT, APP Personas, APP Emprender y el sistema Pago sin Clave SOL, este beneficio ayudará a los contribuyentes y usuarios de comercio exterior a realizar sus pagos.</p> <ul><li> <p><strong>Pago por NPS - Número de Pago SUNAT:</strong> Luego de generado el NPS acércate a una agencia bancaria habilitada: Scotiabank, Interbank, BBVA, BCP, Nación, BanBif o Banco de Comercio, Agentes BCP y Agentes MultiRed del Banco de la Nación o a través de los portales bancarios del BCP, Comercio, GNB o Scotiabank; así como la Banca Celular (APP BCP, GNB y Scotiabank), para realizar el pago.</p> </li> <li> <p><strong>En SUNAT Virtual</strong></p> <p>A partir del 01 de diciembre del 2022, podrás utilizar el servicio ¨<strong>Pagos sin Clave SOL</strong>" por el cual podrás presentar el Formulario Virtual N° 1662-Boleta de Pago.</p> </li> <li> <p><strong><strong>En App Personas y Emprender</strong></strong></p> <p><span style="font-size:11pt"><span style="background:white"><span style="font-family:Calibri,sans-serif"><span style="font-size:12.0pt"><span style="background:white"><span style="color:black">A través de las APP's Personas SUNAT y Emprender SUNAT podrás realizar el pago de tributos, multas, valores y fraccionamientos de forma rápida y sencilla desde la palma de tu mano. Para ello, ingresa a la opción "Declaraciones y pagos" y selecciona la opción "Boletas de pago".</span></span></span></span></span></span></p> </li> </ul><p><img alt="tipos de renta" data-entity-type="file" data-entity-uuid="4120a33f-5516-427a-b18b-f74ebd0ce855" height="186" src="/sites/default/files/inline-images/tipos_renta.jpg" width="536" loading="lazy" /></p> </div> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" about="/user/17" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">ccondorc</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Mar, 17/12/2019 - 09:54</span> Tue, 17 Dec 2019 14:54:08 +0000 ccondorc 34 at https://renta.sunat.gob.pe Rentas de Fuente Extranjera https://renta.sunat.gob.pe/personas/rentas-de-fuente-extranjera <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">Rentas de Fuente Extranjera</span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item"><p>Se denominan rentas de Fuente Extranjera, a las que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de Fuente Extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, son Rentas de Fuente Extranjera, entre otras:</p> <ul><li> <p>La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero.</p> </li> <li> <p>Los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior.</p> </li> <li> <p>La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.</p> </li> </ul></div> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">admin</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Lun, 25/11/2019 - 20:02</span> <div class="field field--name-field-elemento field--type-entity-reference-revisions field--label-hidden field__items"> <div class="field__item"><div class="row bs-2col paragraph paragraph--type-alerta paragraph--view-mode-default"> <div class="col-sm-8 col-md-3 bs-region bs-region--left"> <div class="field field--name-field-tipo field--type-list-string field--label-hidden field__item">Importante</div> </div> <div class="col-xs-8 col-md-9 bs-region bs-region--right"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><h5>Regla</h5> <p>Las Rentas de Fuente Extranjera descritas se suman a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual.</p></div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--texto paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><h5>Excepción</h5> <p>Las rentas de Fuente Extranjera se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría, sólo por excepción, siempre que provengan de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios que cumplan con alguna de las 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta:</p> <ol><li> <p>Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país.</p> </li> <li> <p>Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile, México y Colombia con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano.</p> </li> </ol><p>Las Rentas de Fuente Extranjera por la Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios se sumarán y compensarán entre sí y si resultará una renta neta, esta se sumará a la Renta Neta de la Segunda Categoría producida por la enajenación de los referidos bienes.</p> <p>Si se genera una Renta de Fuente Extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, sin cumplirse alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, no deberá sumarse a las Rentas de Segunda Categoría, sino que deberá sumarse a las Rentas del Trabajo.</p> <h5>Importante</h5> <ul><li>No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.</li> </ul><p>Ejemplos de rentas de fuente extranjera:</p> <ul><li> <p>La renta obtenida por una asesoría financiera brindada en Suiza.</p> </li> <li> <p>La enajenación de una marca de zapatos, registrada en otro país, cuya explotación se efectúa fuera de Perú.</p> </li> <li> <p>La renta producida por el arrendamiento de un departamento ubicado en otro país.</p> </li> <li> <p>Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.</p> </li> <li> <p>La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa chilena, negociadas en la Bolsa de Valores (BV) de Colombia.</p> </li> <li> <p>La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa argentina, negociadas en la BVL.</p> </li> <li> <p>La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa colombiana, negociadas en la BV de Brasil.</p> </li> <li> <p>La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa extranjera, negociadas en la BV de otro país.</p> </li> <li> <p>La renta por la venta de acciones de un colombiano a un peruano, emitidas por una empresa colombiana negociadas en la BV de Chile.</p> </li> <li> <p>La renta por asesoría técnica brindada en otro país.</p> </li> </ul></div> </div> </div> </div> Tue, 26 Nov 2019 01:02:44 +0000 admin 14 at https://renta.sunat.gob.pe ¿Cómo solicitar Fraccionamiento? https://renta.sunat.gob.pe/personas/como-solicitar-fraccionamiento <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">¿Cómo solicitar Fraccionamiento? </span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item"><h4>A. En el caso de personas obligadas a presentar la Declaración Anual</h4> <p>Si eres una persona natural y al presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2022, determinaste deuda por rentas de capital o trabajo puedes presentar una Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento inmediatamente después de realizada la presentación de tu declaración jurada anual, ingresando al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.</p> <p>De no ejercer la opción descrita, la presentación de tu solicitud sólo se podrá realizar siempre que hayan transcurrido 5 días hábiles, desde la fecha de presentación de tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta del 2022.</p> <h4>B. En el caso de personas no obligadas a presentar la declaración anual</h4> <p>Si eres una persona natural que no te encuentras obligada a presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 por tus rentas de trabajo, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo, puede efectuarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la regularización del referido impuesto.</p> <h4>C. Cuota para fraccionar</h4> <p><span><span><span>Debes tener en cuenta que, la deuda acogida debe ser mayor o igual al 10% de la UIT<a href="#_ftn1"><span><span><span><span><span>[1 (S/ 495)]</span></span></span></span></span></a>. La cuota del fraccionamiento no puede ser menor al 5% de la UIT (S/ 248)</span></span></span></p> <div> <div> <p class="MsoFootnoteText"><span><span><a href="#_ftnref1"><span><span><span><span><span>[1]</span></span></span></span></span></a> La Unidad Impositiva Tributaria para el año 2023 asciende a S/ 4,950.00.</span></span></p> <h4>D. Plazos</h4> <p>Para el aplazamiento : hasta  <strong>Monto </strong>06 meses.</p> <p>Para el fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento: hasta 72  meses.</p> <p class="MsoFootnoteText"> </p> </div> </div></div> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" about="/user/17" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">ccondorc</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Mar, 07/01/2020 - 12:26</span> <div class="field field--name-field-elemento field--type-entity-reference-revisions field--label-hidden field__items"> <div class="field__item"><div class="paragraph paragraph--type-destacado paragraph--view-mode-default card clearfix"> <div class="card-header"> <div class="field field--name-field-titulo field--type-string field--label-hidden field__item">Importante</div> </div> <div class="card-block"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><p>Pagar la cuota de acogimiento de corresponder, el mismo día de presentada la solicitud, La cuota de acogimiento no puede ser menor al 5% de la UIT.</p></div> </div> <div class="card-footer"> </div> </div> </div> </div> Tue, 07 Jan 2020 17:26:51 +0000 ccondorc 42 at https://renta.sunat.gob.pe Renta de Primera Categoría https://renta.sunat.gob.pe/personas/renta-de-primera-categoria <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">Renta de Primera Categoría</span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item"><p>Se considera rentas de Primera categoría a los siguientes casos:</p> <ul><li><strong>Ingresos por alquileres.</strong></li> </ul><p>Los ingresos obtenidos por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.</p> <p>En el caso del <strong>arrendamiento de predios</strong>, para determinar la Renta Bruta, si el monto del alquiler total del año resulta inferior al 6% del valor de autoavalúo del año 2022 (en base al cual cada municipalidad cobra el Impuesto Predial), se deberá declarar como Renta Presunta el 6% del valor de autoavalúo.</p> <p>Tratándose de <strong>subarrendamiento</strong>, la Renta Bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario. Esta presunción no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artículo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia)</p> <p>Se entiende por "predio" a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el hombre. De otro lado, se entiende por "predio rústico" al inmueble que, aún dentro de las poblaciones, está dedicada a uso agrícola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque éstos, total o parcialmente, se destinen a vivienda.</p> <p>Finalmente, se entiende por "predio urbano" al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitación urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización.</p> <ul><li><strong>Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles</strong></li> </ul><p>Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios.</p> <ul><li><strong>Mejoras incorporadas</strong></li> </ul><p>El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.</p> <ul><li><strong>Cesión gratuita de predios</strong></li> </ul><p>En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2022, importe que debe considerarse como ingreso bruto. Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.</p> <ul><li><strong>Cesión gratuita de bienes muebles e inmuebles distinto de predios</strong></li> </ul><p>En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta el 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.</p> </div> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">admin</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Lun, 25/11/2019 - 19:53</span> <div class="field field--name-field-elemento field--type-entity-reference-revisions field--label-hidden field__items"> <div class="field__item"><div class="paragraph paragraph--type-destacado paragraph--view-mode-default card clearfix"> <div class="card-header"> <div class="field field--name-field-titulo field--type-string field--label-hidden field__item">¿Cómo calcular el impuesto a la renta de Primera Categoría?</div> </div> <div class="card-block"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><p>En el siguiente cuadro te explicaremos paso a paso cómo calcular el Impuesto a la Renta de Primera Categoría de manera sencilla</p></div> </div> <div class="card-footer"> <div class="field field--name-field-archivo field--type-file field--label-hidden field__item"> <span class="file file--mime-application-pdf file--application-pdf"> <a href="/sites/default/files/archivos/PRIMERA_CATEGORIA_0.pdf" type="application/pdf">PRIMERA_CATEGORIA.pdf</a></span> </div> </div> </div> </div> </div> Tue, 26 Nov 2019 00:53:43 +0000 admin 11 at https://renta.sunat.gob.pe Renta de Segunda Categoría https://renta.sunat.gob.pe/personas/renta-de-segunda-categoria <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">Renta de Segunda Categoría</span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item"><p>A continuación, te detallamos las rentas de Segunda Categoría que se declaran en la Regularización Anual del Impuesto a la Renta:</p> <h4>1. La enajenación de acciones y demás valores mobiliarios</h4> <p>La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.</p></div> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">admin</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Lun, 25/11/2019 - 19:41</span> <div class="field field--name-field-elemento field--type-entity-reference-revisions field--label-hidden field__items"> <div class="field__item"><div class="row bs-2col paragraph paragraph--type-alerta paragraph--view-mode-default"> <div class="col-sm-8 col-md-3 bs-region bs-region--left"> <div class="field field--name-field-tipo field--type-list-string field--label-hidden field__item">Ayuda</div> </div> <div class="col-xs-8 col-md-9 bs-region bs-region--right"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><h5>Enajenación</h5> <p>Se entiende por Enajenación: venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. (artículo 5° Ley del Impuesto a la Renta)</p></div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--texto paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><h5>Importante</h5> <p>De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1112, la renta de fuente peruana por enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso sea efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, será considerada renta de segunda categoría.</p> <h5>Recuerde que:</h5> <p>Las rentas de Segunda categoría, distintas de las originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos y demás valores mobiliarios, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través del PDT Nº 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario Virtual Nº 1665 Rentas de Segunda Categoría. Las ganancias de capital por la transferencia de inmuebles gravada con el Impuesto a la Renta, serán declaradas y pagadas a través del Formulario Virtual Nº 1665.</p></div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--texto paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><h4>2. Las rentas de Fuente Extranjera por la enajenación de acciones u demás valores mobiliarios</h4> <p>A la renta neta de Segunda Categoría generada por la enajenación, redención o rescate de acciones y otros valores mobiliarios, se agrega la Renta Neta de Fuente Extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, siempre que dichos valores cumplan con alguna de las siguientes 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley:</p> <ul><li> <p>Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país.</p> </li> <li> <p>Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile, Colombia y México, con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano.</p> </li> </ul><h5>Importante:</h5> <p>Las rentas de Fuente Extranjera por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios se sumarán y compensarán entre sí y si resultara una renta neta, esta se sumará a la Renta Neta de la Segunda Categoría producida por la enajenación de los referidos bienes. No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.</p> <h5>Nota:</h5> <p>Si se genera una renta de Fuente Extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplirse alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, mas no deberá sumarse a las rentas de Segunda Categoría. Cabe precisar que se considera renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.</p></div> </div> </div> <div class="field__item"><div class="paragraph paragraph--type-destacado paragraph--view-mode-default card clearfix"> <div class="card-header"> <div class="field field--name-field-titulo field--type-string field--label-hidden field__item">¿Cómo calcular el impuesto a la renta de Segunda Categoría?</div> </div> <div class="card-block"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><p>En el siguiente cuadro te explicaremos paso a paso cómo calcular el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría de manera sencilla.</p> </div> </div> <div class="card-footer"> <div class="field field--name-field-archivo field--type-file field--label-hidden field__item"> <span class="file file--mime-application-pdf file--application-pdf"> <a href="/sites/default/files/archivos/SEGUNDA_CATEGORIA%20%281%29.pdf" type="application/pdf">SEGUNDA_CATEGORIA (1).pdf</a></span> </div> </div> </div> </div> </div> Tue, 26 Nov 2019 00:41:28 +0000 admin 10 at https://renta.sunat.gob.pe ¿Quiénes deben declarar el Impuesto a la Renta? https://renta.sunat.gob.pe/personas/quienes-deben-declarar-el-impuesto-la-renta <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">¿Quiénes deben declarar el Impuesto a la Renta?</span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item"><p>Te encontrarás obligado a presentar la declaración del Impuesto a la Renta en el 2022 si eres una persona natural, sucesión indivisa, sociedad conyugal que:</p> <ul><li>Determine deuda a pagar.</li> <li>Arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el impuesto o hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2022.</li> <li>Determine saldo a favor como perceptores de: <ul><li>Rentas de Cuarta categoría o rentas de Cuarta y Quinta categoría.</li> <li>Rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, y rentas de Fuente Extranjera que correspondan ser sumadas a estas.</li> </ul></li> <li>Si hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.</li> <li>Si hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta categoría que determinen saldo a favor, por la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamento de inmuebles situados en el país.</li> </ul></div> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">admin</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Lun, 25/11/2019 - 20:04</span> <div class="field field--name-field-elemento field--type-entity-reference-revisions field--label-hidden field__items"> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--texto paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><p>De otro lado, las personas que <strong>no se encuentran</strong> obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 son:</p> <ul><li>Personas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente peruana</li> </ul></div> </div> </div> </div> Tue, 26 Nov 2019 01:04:49 +0000 admin 15 at https://renta.sunat.gob.pe Renta de Cuarta Categoría https://renta.sunat.gob.pe/personas/renta-de-cuarta-categoria <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">Renta de Cuarta Categoría</span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item"><p>Son Rentas de Cuarta Categoría, entre otros:</p> <h4>1. Por el ejercicio de una profesión, arte ciencia u oficio</h4> <p>Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.</p></div> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">admin</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Lun, 25/11/2019 - 19:57</span> <div class="field field--name-field-elemento field--type-entity-reference-revisions field--label-hidden field__items"> <div class="field__item"><div class="row bs-2col paragraph paragraph--type-alerta paragraph--view-mode-default"> <div class="col-sm-8 col-md-3 bs-region bs-region--left"> <div class="field field--name-field-tipo field--type-list-string field--label-hidden field__item">Importante</div> </div> <div class="col-xs-8 col-md-9 bs-region bs-region--right"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><ul><li> <p>Incluye CAS (Contrato Administrativo de Servicios)</p> </li> <li> <p>Los trabajadores CAS, sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo del impuesto por regularizar.</p> </li> <li> <p>Los trabajadores CAS a partir del 01/01/2013 no están obligados a emitir Recibos por Honorarios, sin embargo, deberán declarar sus ingresos como rentas de Cuarta categoría en la Casilla 107, en donde consignarán como tipo de documento la opción "Consolidado", indicando además el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes.</p> </li> </ul></div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--texto paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><h5>Recuerde que:</h5> <p>Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, califican como rentas de Tercera Categoría.</p></div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--texto paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><h4>2. Por la función de director, mandatario, regidor u otros</h4> <p>Las obtenidas por el desempeño de funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las obtenidas por las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Se entiende por:</p> <ul><li> <p>Director de empresas: A la persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.</p> </li> <li> <p>Síndico: Al funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.</p> </li> <li> <p>Mandatario: A la persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.</p> </li> <li> <p>Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último.</p> </li> <li> <p>Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.</p> </li> <li> <p>Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.</p> </li> </ul><h5>Importante:</h5> <p>Las rentas de Cuarta categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia, es decir, a trabajos prestados en forma independiente. Si la renta de Cuarta categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.</p> <h5><strong>Recuerde que:</strong></h5> <p>Aquellos que perciban rentas de Cuarta categoría, están obligados a emitir a partir del 01 de abril de 2017 Recibo por Honorarios Electrónico (R.S. N° 043-2017/SUNAT). Por excepción, no se encuentran obligados a emitir Recibo por Honorarios únicamente quienes obtengan ingresos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. (Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago - R.S. 007-99/SUNAT)</p></div> </div> </div> <div class="field__item"><div class="paragraph paragraph--type-destacado paragraph--view-mode-default card clearfix"> <div class="card-header"> <div class="field field--name-field-titulo field--type-string field--label-hidden field__item">¿Cómo calcular el Impuesto a la Renta de Cuarta y/o Quinta Categoría y Rentas de Fuente Extranjera?</div> </div> <div class="card-block"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><p>En el siguiente cuadro se explica cómo calcular Impuesto a la Renta de Cuarta de manera sencilla en 4 pasos.</p></div> </div> <div class="card-footer"> <div class="field field--name-field-archivo field--type-file field--label-hidden field__item"> <span class="file file--mime-application-pdf file--application-pdf"> <a href="/sites/default/files/archivos/CUARTA_QUINTA_0.pdf" type="application/pdf">CUARTA_QUINTA.pdf</a></span> </div> </div> </div> </div> </div> Tue, 26 Nov 2019 00:57:09 +0000 admin 12 at https://renta.sunat.gob.pe Rentas de Quinta Categoría https://renta.sunat.gob.pe/personas/rentas-de-quinta-categoria <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">Rentas de Quinta Categoría</span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item"><p>Se consideran rentas de Quinta categoría, entre otros:</p> <h4>1. Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente</h4> <p>Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.</p> <p><strong>Recuerde:</strong></p> <p>Para considerar que existe una relación de dependencia debe existir subordinación entre el trabajador que obtiene la renta de Quinta categoría y su empleador, es decir, existe una relación laboral, en la cual el trabajo se brinda de acuerdo a las instrucciones del empleador. Las rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal también son rentas de quinta categoría, sin embargo, por mandato contenido en el inciso d) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas vitalicias y las pensiones están inafectas, es decir, no pagan Impuesto a la Renta.</p> <h4>2. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades</h4> <p>El importe de las participaciones de los trabajadores en las utilidades, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.</p> <h4>3. Retribuciones de socios y/o titulares de empresas</h4> <p>El importe de las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia percibidas por los socios y titulares de EIRL, así como las que se asignen los socios de cooperativas de trabajo.</p></div> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">admin</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Lun, 25/11/2019 - 20:00</span> <div class="field field--name-field-elemento field--type-entity-reference-revisions field--label-hidden field__items"> <div class="field__item"><div class="row bs-2col paragraph paragraph--type-alerta paragraph--view-mode-default"> <div class="col-sm-8 col-md-3 bs-region bs-region--left"> <div class="field field--name-field-tipo field--type-list-string field--label-hidden field__item">Nota</div> </div> <div class="col-xs-8 col-md-9 bs-region bs-region--right"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><p>No son rentas de Quinta Categoría, sino de Tercera Categoría los importes que se asignen como sueldo los dueños de empresas unipersonales (personas naturales con negocio).</p></div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--texto paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-texto field--type-text-long field--label-hidden field__item"><h4>Otras rentas de Quinta categoría</h4> <p>Se consideran rentas de Quinta categoría a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como renta de Cuarta categoría [*], efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.</p> <h5>Importante</h5> <p>No son rentas de Quinta categoría, entre otras:</p> <ul><li> <p>Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.</p> </li> <li> <p>Las sumas que percibe el trabajador por brindar su servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad.</p> </li> <li> <p>Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por parte del trabajador frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerará de libre disposición y de ser así, estará gravado con el impuesto.</p> </li> </ul></div> </div> </div> </div> Tue, 26 Nov 2019 01:00:48 +0000 admin 13 at https://renta.sunat.gob.pe