a) No comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940
Cronograma de vencimientos para los contribuyentes con ingresos netos anuales mayores a 1700 UIT del año anterior al de la declaración.
b) Las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940.
Contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), considerando para tal efecto los ingresos netos anuales del año anterior al de la declaración, gravados con el Impuesto a la Renta.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 304-2024/SUNAT