¿Quiénes deben declarar el impuesto?

1. Obligados a Declarar

Están obligados a presentar su declaración, quienes en el 2023 obtuvieron rentas o pérdidas de Tercera Categoría, afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.

También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

2. No obligados a declarar
A. No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:
  • El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS

  • El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.

Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2023, tu empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, deberás presentar tu Declaración Jurada Anual con la información que corresponda desde tu ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2023.

B. No están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Importante

Ten en cuenta que, si no presentas la declaración dentro del cronograma de vencimiento de acuerdo a tu último dígito de RUC (Régimen General o Régimen MYPE Tributario), incurres en la siguiente infracción:

Multa

Descuento

Base Legal

1 UIT = S/ 5,150 (*)

Hasta un 90% de descuento si presenta la declaración jurada anual y paga la multa de manera voluntaria antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNAT.

Art. 176° Numeral 1 del CT

(*) Se utilizará la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Si esto ocurre en el 2024 entonces la UIT será equivalente a S/ 5,150 aprobado con D.S. N° 309-2023-EF.