Pagos a Cuenta y Saldo a Favor

La Ley 31940, estableció un nuevo cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR) para las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la mencionada ley.

Al respecto, se pone en conocimiento lo siguiente:

Pagos a cuenta de marzo a diciembre:

De conformidad con el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), no se ha efectuado un cambio para esta condición, es decir, a fin de efectuar los pagos a cuenta de marzo a diciembre de cada ejercicio NO resulta una condición exigible presentar la DJ anual del IR del ejercicio anterior. De este modo, los contribuyentes podrán abonar con carácter de pago a cuenta de marzo en adelante, el monto que resulte mayor de comparar el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio o el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

Ejemplo:

En caso un contribuyente del Régimen General se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 31940 y el vencimiento para realizar su Declaración Jurada Anual (DJA) del Impuesto a la Renta sea en el mes de junio, este deberá utilizar a partir de marzo sus pagos a cuenta conforme al articulo 85 de la LIR así el contribuyente realice su DJA en el mes de junio, se señala lo anterior puesto que el IR calculado correspondiente al ejercicio anterior y los ingresos netos obtenidos en dicho ejercicio son de conocimiento de cada contribuyente; y en tal sentido, este puede determinar sus pagos a cuenta, sin que para ello sea preciso haber presentado previamente la respectiva DJ anual del ejercicio en mención.

Suspensión y modificación de pagos a cuenta:

Cuando se trata de suspender o modificar los pagos a cuenta de marzo en adelante, pues en este supuesto SÍ es una condición exigible presentar la DJ anual del IR, tal como señala expresamente el tercer párrafo del referido artículo 85 de la LIR.

Ejemplo:

En caso un contribuyente del Régimen General se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 31940 y el vencimiento para realizar su Declaración Jurada Anual (DJA) del Impuesto a la Renta sea en el mes de junio, y este quiere suspender sus pagos a cuenta en marzo, obligatoriamente deberá presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior para solicitar la suspensión a partir del pago a cuenta de marzo.

Aplicación del saldo a favor del Impuesto a la Renta:

Si lo que se pretende es aplicar los saldos a favor del IR, los contribuyentes deberán presentar su DJ anual del IR, tal como dispone expresamente el artículo 87 de la LIR.

Ejemplo:

En caso un contribuyente del Régimen General se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 31940 y el vencimiento para realizar su Declaración Jurada Anual (DJA) del Impuesto a la Renta sea en el mes de junio, en caso se desee utilizar el saldo a favor del Impuesto a la Renta para el periodo febrero, éste deberá presentar su DJA en el mes de febrero y no en junio, para que cuando presente su Declaración Jurada Mensual del periodo febrero en el mes de marzo, ya pueda utilizar su saldo a favor.

Del mismo modo será para los demás meses, si por ejemplo, deseo utilizar mi saldo a favor en el periodo enero que se declara en el mes de febrero, deberás presentar tu Declaración Jurada Anual en el mes de enero.

Entonces, para aplicar esta opción, el contribuyente previamente debe presentar la Declaración Jurada Anual y no solicitar la devolución del saldo a favor, sino la compensación.