Cronograma Renta 2023
Los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2023 son:
a) Las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940.
Último dígito del RUC y otros |
Fecha de vencimiento |
---|---|
0 |
27/05/2024 |
1 |
28/05/2024 |
2 |
29/05/2024 |
3 |
30/05/2024 |
4 |
31/05/2024 |
5 |
03/06/2024 |
6 |
04/06/2024 |
7 |
05/06/2024 |
8 |
06/06/2024 |
9 |
10/06/2024 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
11/06/2024 |
b) los demás contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior.
Último dígito del RUC y otros |
Fecha de vencimiento |
---|---|
0 |
26/03/2024 |
1 |
27/03/2024 |
2 |
01/04/2024 |
3 |
02/04/2024 |
4 |
03/04/2024 |
5 |
04/04/2024 |
6 |
05/04/2024 |
7 |
08/04/2024 |
8 |
09/04/2024 |
9 |
10/04/2024 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
11/04/2024 |
[8:50] Osorio Mariluz Oscar Javier
¿Cómo presentar la declaración?
Existen dos formas:
a. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado – Tercera Categoría, debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.
Si deseas declarar, ingresa al Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado – Tercera Categoría
b. Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Gocen de algún beneficio tributario.
- Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
- Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
- Estén obligados a presentar el Balance de Comprobación.
- Pertenezcan al sistema financiero.
- Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
- Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
- Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
- Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
- Deduzcan los créditos por Impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 88 de la Ley.
- Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
De acuerdo a tus necesidades puedes obtener la versión portable o la versión en línea desde aquí
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