¿Cómo declarar el impuesto a la Renta?

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Cronograma Renta 2023

Los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2023 son:

a) Las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940.

Último dígito del RUC y otros

Fecha de vencimiento

0

27/05/2024

1

28/05/2024

2

29/05/2024

3

30/05/2024

4

31/05/2024

5

03/06/2024

6

04/06/2024

7

05/06/2024

8

06/06/2024

9

10/06/2024

Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

11/06/2024

b) los demás contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior.

Último dígito del RUC y otros

Fecha de vencimiento

0

26/03/2024

1

27/03/2024

2

01/04/2024

3

02/04/2024

4

03/04/2024

5

04/04/2024

6

05/04/2024

7

08/04/2024

8

09/04/2024

9

10/04/2024

Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

11/04/2024

[8:50] Osorio Mariluz Oscar Javier

¿Cómo presentar la declaración?

Existen dos formas:

a. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado – Tercera Categoría, debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.

Si deseas declarar, ingresa al Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado – Tercera Categoría

b. Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  2. Gocen de algún beneficio tributario.
  3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
  5. Estén obligados a presentar el Balance de Comprobación.
  6. Pertenezcan al sistema financiero.
  7. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
  8. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
  9. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
  10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
  11. Deduzcan los créditos por Impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 88 de la Ley.
  12. Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

De acuerdo a tus necesidades puedes obtener la versión portable o la versión en línea desde aquí

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