Gastos no deducibles

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Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica de tu negocio o la empresa y que, por lo tanto no se pueden deducir a la hora de calcular los impuestos.

Debemos tener en cuenta que los gastos personales, como las compras de alimentos para el hogar o los gastos de la cena familiar, los de vestuario, capacitación o entretenimiento personales, entre otros, tanto del contribuyente como de sus familiares o terceros, no son gastos deducibles. 

Es importante saber que para toda compra siempre se debe pedir un comprobante de pago, pero como hemos visto, se debe pedir según la actividad que estas realizando.

En ese sentido, todos los comprobantes de pago relacionados a estos gastos personales no serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y no otorgarán derecho a crédito fiscal respecto al Impuesto General a las Ventas. Si usted utiliza estos comprobantes estaría disminuyendo de manera indebida el importe de tus impuestos y sería sujeto de sanción al omitir el tributo por pagar.

La ley del Impuesto a la Renta señala que, no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:

  • Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
  • Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
  • Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
  • Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
    • Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
    • La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

Asimismo, el asesor legal o contable debe hacer un ejercicio adecuado de su profesión y recomendar a sus clientes a que pidan correctamente el comprobante de pago que corresponda y que paguen oportunamente sus impuestos.

gastos

 

Recuerde

No solicitar factura por sus gastos personales, estos no son deducibles de sus rentas de Tercera Categoría, ni dan derecho a crédito fiscal para el IGV. Solicite boleta de venta.

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