Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica de tu negocio o la empresa, por lo que no se pueden deducir a la hora de calcular los impuestos.
Debemos tener en cuenta que los gastos personales, tanto del contribuyente como de sus familiares o terceros, no son gastos deducibles.
Es importante saber que en toda compra siempre se debe pedir un comprobante de pago, esto debido a que toda adquisición siempre debe estar sustentada.
En modo de ejemplo, analicemos las compras y/o consumos de Juan Pérez, Gerente General de una empresa de taller de autos, quien realiza los siguientes gastos:
- Se compra combustible para probar el motor y limpiar las piezas de los vehículos (sí es un gasto deducible y debe pedir factura).
- Es deducible cuando los gastos son necesarios para las actividades de la empresa ya que estos sirven para producirla y mantener su fuente. El combustible es un insumo indispensable para probar si funciona el motor; asimismo, recordar que estos gastos deben ser razonables.
- Se compra televisores de manera habitual para el taller (no es un gasto deducible y no debe pedir factura, por lo que Juan Perez deberá pedir boleta de venta para él).
- No son gastos deducibles aquellas compras que no tienen nada que ver con la actividad del negocio, debido a que su única actividad declarada es de taller de autos.
- Juan Pérez realiza un consumo personal y lleva a un restaurante a toda su familia (no es un gasto deducible y no debe pedir factura, por lo que Juan Perez deberá pedir boleta de venta para él).
- No son gastos deducibles si se realiza una compra o consumo personal, tales como las compras de alimentos para el hogar, los gastos de clases de guitarra para el hijo del gerente, entre otros. En este caso, el consumo a sido para la familia de Juan Perez y no para la productividad del taller, por lo que debe solicitar boleta de venta por consumo personal y no factura.
En ese sentido, todos los comprobantes de pago relacionados a estos gastos personales no serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y no otorgarán derecho a crédito fiscal respecto al Impuesto General a las Ventas.
La ley del Impuesto a la Renta señala que, no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:
- Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
- Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
- Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
- Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
- Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
- La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Recuerda que pidiendo boleta de venta por tus consumos personales ayudarás a que el Estado pueda construir colegios, carreteras, hospitales, asi como también adquirir medicinas, vacunas, entre otros para beneficio de todos los peruanos, si usted utiliza estos comprobantes estaría disminuyendo de manera indebida el importe de sus impuestos y sería sujeto de sanción al omitir el tributo por pagar.
A continuacion, se les invita a conocer un poco más sobre los gastos no deducibles en el siguiente video:
https://www.facebook.com/SUNAT/videos/515344987722023?locale=es_LA
No solicitar factura por sus gastos personales, estos no son deducibles de sus rentas de Tercera Categoría, ni dan derecho a crédito fiscal para el IGV. Solicite boleta de venta.