Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica de tu negocio o la empresa, por lo que no se pueden deducir a la hora de calcular los impuestos.
Debemos tener en cuenta que los gastos personales, tanto del contribuyente como de sus familiares o terceros, no son gastos deducibles.
Es importante saber que en toda compra siempre se debe pedir un comprobante de pago, esto debido a que toda adquisición siempre debe estar sustentada.
En modo de ejemplo, analicemos las compras y/o consumos de Juan Pérez, Gerente General de una empresa de taller de autos, quien realiza los siguientes gastos:
- Se compra combustible para probar el motor y limpiar las piezas de los vehículos (sí es un gasto deducible y debe pedir factura).
- Es deducible cuando los gastos son necesarios para las actividades de la empresa ya que estos sirven para producirla y mantener su fuente. El combustible es un insumo indispensable para probar si funciona el motor; asimismo, recordar que estos gastos deben ser razonables.
- Se compra televisores de manera habitual para el taller (no es un gasto deducible y no debe pedir factura, por lo que Juan Perez deberá pedir boleta de venta para él).
- No son gastos deducibles aquellas compras que no tienen nada que ver con la actividad del negocio, debido a que su única actividad declarada es de taller de autos.
- Juan Pérez realiza un consumo personal y lleva a un restaurante a toda su familia (no es un gasto deducible y no debe pedir factura, por lo que Juan Perez deberá pedir boleta de venta para él).
- No son gastos deducibles si se realiza una compra o consumo personal, tales como las compras de alimentos para el hogar, los gastos de clases de guitarra para el hijo del gerente, entre otros. En este caso, el consumo a sido para la familia de Juan Perez y no para la productividad del taller, por lo que debe solicitar boleta de venta por consumo personal y no factura.
En ese sentido, todos los comprobantes de pago relacionados a estos gastos personales no serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y no otorgarán derecho a crédito fiscal respecto al Impuesto General a las Ventas.
La ley del Impuesto a la Renta señala que, no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:
- Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
- Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
- Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
- Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
- Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
- La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Recuerda que pidiendo boleta de venta por tus consumos personales ayudarás a que el Estado pueda construir colegios, carreteras, hospitales, asi como también adquirir medicinas, vacunas, entre otros para beneficio de todos los peruanos, si usted utiliza estos comprobantes estaría disminuyendo de manera indebida el importe de sus impuestos y sería sujeto de sanción al omitir el tributo por pagar.
A continuacion, se les invita a conocer un poco más sobre los gastos no deducibles en el siguiente video:
https://www.facebook.com/SUNAT/videos/515344987722023?locale=es_LA
No solicitar factura por sus gastos personales, estos no son deducibles de sus rentas de Tercera Categoría, ni dan derecho a crédito fiscal para el IGV. Solicite boleta de venta.
1. ¿Qué dice la Ley del Impuesto a la Renta?
El art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que NO son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría “los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares”
2. ¿Qué son los gastos personales?
Son los realizados para el uso o consumo de los propietarios de una empresa y de sus familiares. Algunos ejemplos de estos gastos personales: consumos de combustible, las cenas o almuerzos familiares, la compra de alimentos y víveres, útiles escolares, prendas de vestir, artefactos electrodomésticos, regalos, joyas, medicamentos y servicios médicos, entre otros.
En vista que dichas compras no están relacionadas con el giro del negocio no son deducibles como costo o gasto para determinar el Impuesto a la Renta de la empresa, comprendida en el Régimen General.
Asimismo, el impuesto pagado en dichas compras no da derecho a crédito fiscal para la determinación y pago del Impuesto General a las Ventas - IGV que la empresa debe efectuar.
3.- ¿Qué comprobantes de pago se debe solicitar por las compras personales?
El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la cesión en uso o la prestación de servicios.
Por las compras de carácter personal, se debe solicitar boleta de venta o ticket de máquina registradora o emitidos por sistemas informáticos los cuales se expiden a consumidores o usuarios finales.
Únicamente debe solicitarse factura o ticket que sustente gasto o costo o crédito fiscal cuando la compra o adquisición tengan relación directa con el giro de su negocio o empresa, y de ningún modo cuando se trate de gastos personales o familiares, como por ejemplo en la compra de víveres, bienes para el hogar, consumos de la familia en restaurantes.
4. ¿Qué se debe hacer, si se ha solicitado alguna factura en el año 2014 por una compra personal y ha sido registrada en la contabilidad de su empresa?
Si se ha realizado compras de bienes o contratado servicios para su uso personal y las ha registrado en la contabilidad de la empresa recomendamos que en la la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2014.
Para ello deberá seguir los siguientes pasos:
i) Identificar los comprobantes de pago (facturas, tickets u otros documentos autorizados) por las compras de bienes o servicios adquiridos para consumo o uso personal.
ii) Sumar el importe del valor de venta de cada una de las facturas registradas.
iii) Consignar el monto total calculado en el numeral anterior en la sección de Gastos Personales y de sustento del contribuyente y sus familiares en el asistente de cálculo de la casilla 103 del PDT N° 692 – Renta Anual 2014 – Tercera Categoría, con lo cual quedarán agregados estos a la utilidad que se haya obtenido.
iv) Rectificar las declaraciones mensuales del Impuesto General a la Ventas presentadas durante el ejercicio 2014 en las que se haya utilizado el crédito fiscal por gastos personales.
v) Pagar el importe de los impuestos no pagados con el interés moratorio correspondiente, calculado hasta la fecha de pago.
vi) Respecto a las multas generadas por el uso indebido de crédito fiscal, se podrá acoger al Régimen de Gradualidad de Sanciones con una rebaja de hasta el 95% de su importe antes que la SUNAT le notifique.
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5.- ¿Cuáles son las consecuencias de la utilización indebida de gastos personales?
No debe solicitarse factura en las compras o adquisiciones para uso personal ni registrarlos en la contabilidad de una empresa pues, además de no ser válido legalmente, tampoco resulta ético, configurando evasión del pago de los tributos y le hace incurrir en infracciones tributarias sancionadas con multa. LO que debe solicitarse al vendedor o prestador del servicio es la boleta de venta o ticket correspondiente.
La SUNAT realiza acciones de control y fiscalización de carácter permanente con el fin de identificar la existencia de gastos personales en la contabilidad de los contribuyentes. De comprobar su existencia, efectúa los reparos tributarios correspondientes trayendo como consecuencia la determinación de la deuda tributaria omitida (tributo omitido e interés moratorios), y la aplicación de sanciones por infracciones tributarias (que se convierten en multas).
6.- Una empresa asumió los gastos de un estudio de abogados para el patrocinio de su trabajador en un proceso de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un tercero ¿dicho gasto es deducible para la empresa?
El gasto no cumple con el principio de causalidad y por ende es un gasto personal el cual está prohibido en la LIR para deducirlo como gasto.
Base legal: artículo 37 y 44 de la Ley del impuesto a la Renta.