Los contribuyentes que generan Rentas de Trabajo, perciben rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y al determinar el Impuesto Anual deberán deducir anualmente los siguientes:
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Por sus rentas de Cuarta categoría: Deducirán el 20% de dichos ingresos.
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Por sus rentas de Quinta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría (en conjunto): Deducirán 7 UIT.
 
Las referidas deducciones legales no requieren sustento ni acreditación.
Adicionalmente a dichas deducciones, para la determinación del impuesto a la renta del 2024 se podrá deducir como gastos (hasta 3 UIT) por gastos efectuados en:
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			 GASTOS DEDUCIBLES 3 UIT  | 
		
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			 Arrendamiento / subarrendamiento de inmuebles  | 
		
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			 En hoteles y restaurantes  | 
		
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			 Honorarios profesionales de médicos y odontólogos  | 
		
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			 Servicios prestados - Renta de cuarta categoría  | 
		
| Aportes de ESSALUD trabajadores del Hogar | 
Los gastos señalados deberán encontrarse debidamente sustentados y acreditados.
Para más información puede ingresar aquí.