Los contribuyentes que generan Rentas de Trabajo, perciben rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y al determinar el Impuesto Anual deberán deducir anualmente los siguientes:
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Por sus rentas de Cuarta categoría: Deducirán el 20% de dichos ingresos.
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Por sus rentas de Quinta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría (en conjunto): Deducirán 7 UIT.
Las referidas deducciones legales no requieren sustento ni acreditación.
Adicionalmente a dichas deducciones, para la determinación del impuesto a la renta del 2023 se podrá deducir como gastos (hasta 3 UIT) por gastos efectuados en:
GASTOS DEDUCIBLES 3 UIT |
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Arrendamiento / subarrendamiento de inmuebles |
En hoteles y restaurantes |
Honorarios profesionales de médicos y odontólogos |
Servicios prestados - Renta de cuarta categoría |
Aportes de ESSALUD trabajadores del Hogar |
Los gastos señalados deberán encontrarse debidamente sustentados y acreditados.
Para más información puede ingresar aquí.