1. Obligados a Declarar
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta quienes en el 2023 hubieran obtenido rentas o pérdidas de Tercera categoría y que hubieran estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
2. No obligados a declarar
A. No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:
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El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
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El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.
Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2023, su empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, entonces deberá presentar su Declaración Jurada Anual con la información que corresponda desde su ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2023.
B. No están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Por no presentar la declaración dentro del cronograma de vencimiento de acuerdo a su último dígito de RUC (Régimen General o Régimen MYPE Tributario) incurro en la siguiente infracción:
Multa |
Descuento |
Base Legal |
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1 UIT = 5,150 (*) |
Hasta un 90% de descuento si presenta la declaración jurada anual y paga la multa de manera voluntaria antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNAT. |
Art. 176° Numeral 1 del CT |
(*) Se utilizará la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Si esto ocurre en el 2022 entonces la UIT será equivalente a S/ 5,150 aprobado con D.S. N° 309-2023-EF.