Te encontrarás obligado a presentar la declaración del Impuesto a la Renta en el 2023 si eres una persona natural, sucesión indivisa, sociedad conyugal que:
- Determine deuda a pagar.
- Arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el impuesto o hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2023.
- Determine saldo a favor como perceptores de:
- Rentas de Cuarta categoría o rentas de Cuarta y Quinta categoría.
- Rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, y rentas de Fuente Extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
- Si hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Si hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta categoría que determinen saldo a favor, por la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamento de inmuebles situados en el país.
De otro lado, las personas que no se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023 son:
- Personas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Añadir nuevo comentario