Preguntas Frecuentes
1. ¿A través de qué medio se debe presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023?
Para el presente ejercicio 2023 se ha dispuesto de los siguientes formularios:
- Formulario Virtual N° 709- Renta Anual 2023- Otras rentas: rentas de Primera categoría, de Segunda categoría originadas en la enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera. Disponible a partir del 13 de mayo 2024.
- Formulario Virtual N° 710: Renta Anual 2023 - Tercera Categoría e ITF.
2. ¿Qué se entiende por información personalizada?
La información personalizada es aquélla que aparecerá en forma automática cuando ingrese a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y su Clave SOL en el Formulario Virtual N° 709 y Formulario Virtual N° 710, según el caso se trate.
De ingresar al Formulario Virtual N° 709 encontrará información referencial de las rentas, retenciones y pagos del impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada, completada o modificada por el declarante antes de presentar su declaración a la SUNAT. Esta información lo podrá utilizar a partir del 13 de mayo de 2024.
De ingresar al Formulario Virtual N° 710 encontrará información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como del ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto. Esta información lo podrá utilizar a partir del 12 de febrero de 2024.
3. ¿Cuántas declaraciones deberá presentar aquella persona natural que durante el 2023 percibió rentas de Cuarta Categoría, pero además obtuvo rentas de Tercera categoría dentro del Régimen General?
Siempre que sea un contribuyente “obligado” a presentar declaración jurada anual de renta 2023, deberá presentar: • Formulario Virtual N° 709 por sus rentas de Cuarta categoría. Cabe precisar que, si sus rentas de Cuarta categoría son complementarias a las rentas de Tercera categoría, se entenderá que todas sus rentas serán de Tercera categoría, en consecuencia, deberá declarar a través del Formulario Virtual N° 710.
4. Una persona natural domiciliada en el Perú, durante el ejercicio 2023 obtiene rentas de fuente extranjera por la enajenación de acciones emitidas por sociedades o entidades constituidas o establecidas en el exterior ¿Qué tipo de cambio debo utilizar?
La renta generada en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional aplicando el tipo de cambio compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al cierre de operaciones del día de percepción de dicha renta.
5. ¿Qué hacer si la información con la que cuento al momento de presentar la Declaración Anual difiere de la información que se muestra en el Formulario Virtual N° 709 Renta Anual 2023 Persona Natural?
En los casos que la información que obtenga el contribuyente, presente diferencias con la que la SUNAT muestre en el Formulario Virtual N° 709, el contribuyente podrá registrar la que considere correcta al momento de elaborar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023.
6. ¿Si presenté el Formulario Virtual N° 709 y tengo un impuesto a la Renta de Cuarta categoría por regularizar se podrá fraccionar?
Se puede realizar el fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta inmediatamente después de presentado el Formulario Virtual N° 709, a través del enlace que para tal efecto se tiene habilitado al Formulario Virtual N° 687 -Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T.
En caso no ingresó al referido enlace, deberá esperar un plazo de cinco (05) días hábiles de la presentación de la declaración jurada anual de renta para proceder a solicitar su fraccionamiento.
7. ¿Debo presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023 si el contribuyente solicita su devolución a través del Formulario Virtual N° 1649 del saldo a favor determinado luego de deducir las retenciones y pagos a cuenta de las rentas de 4ta categoría?
Para solicitar la devolución haciendo uso del Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” previamente deberás presentar el Formulario Virtual N° 709 Declaración Jurada Anual de Renta 2023.
8. Una persona natural durante todo el 2023 alquiló un departamento y realizó los pagos a cuenta mensuales de enero a diciembre ¿está obligado a presentar la Declaración Anual de Renta 2023?
Los contribuyentes de rentas de Primera categoría deberán presentar su Declaración de Renta anual 2023, siempre que:
• Determinen un saldo a favor del fisco, luego de deducir sus saldos a favor de ejercicios anteriores, retenciones o pagos a cuenta, según correspondiere; o
• Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto determinado.
• En caso el contribuyente haya efectuado sus pagos a cuenta, deberá evaluar si su Renta Bruta Anual obtenida superó la Renta Mínima Presunta, la cual está constituida por el 6% del valor del autoavalúo del inmueble alquilado.
• La Renta Mínima Presunta, es un tope o límite que se establece por ley, mediante el cual conlleva a que, si el contribuyente durante el 2023 obtuvo Rentas Brutas Anuales menores a dicho tope, por la diferencia deberá incluir en su declaración de renta anual, sobre dicha base se deducirá el 20% y luego aplicará la tasa del impuesto del 6.25%, el resultado será el Impuesto Anual de renta de Primera categoría. Contra este resultado se deberá descontar los pagos a cuenta mensuales realizados durante el año 2023, la diferencia será el impuesto a regularizar.
Finalmente, si el contribuyente obtuvo rentas brutas anuales mayores a dicho tope y cumplió con sus pagos a cuenta mensuales, no tendrá impuesto por regularizar, en consecuencia, no deberá presentar su declaración de renta anual 2023.
9. Una persona natural durante todo el 2023 cedió en forma temporal y gratuita un departamento a su mejor amigo. ¿Debe presentar la Declaración Anual de Renta 2023 pese a que no obtuvo ingresos por dicha operación?
En el presente caso se ha generado lo que se conoce como Renta Ficta, en consecuencia, se deberá reconocer como renta el 6% de valor del autoavalúo del inmueble cedido en forma gratuita, sobre dicha base se deducirá el 20% y luego aplicará la tasa del impuesto del 6.25%, el resultado será el Impuesto Anual de Renta de Primera categoría.
En el caso de las Rentas Fictas, no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales, por ello deberá presentar su declaración jurada anual de renta y regularizar el pago del impuesto.
10. Una persona natural obtuvo una ganancia por la venta de una acción emitida por una empresa domiciliada. Se realizó a través de la Bolsa de Valores de Lima. Además, CAVALI le retiene. ¿Debe declarar el 2023, teniendo un saldo a favor del contribuyente?
Los contribuyentes de rentas de Segunda Categoría deberán presentar su declaración de Renta Anual 2023 siempre que:
• Determinen un saldo a favor del fisco, luego de deducir sus saldos a favor de ejercicios anteriores, retenciones o pagos a cuenta, según correspondiere; o
• Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto determinado.
• En el presente caso, se observa que no se ha determinado un saldo a favor del fisco y tampoco arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores, sino más bien se ha determinado un saldo a favor del contribuyente.
• No obstante, si el contribuyente solicita su devolución a través del Formulario Virtual N° 1649 deberá cumplir con la condición de haber presentado su Formulario Virtual N° 709.
11. ¿Los contribuyentes que percibieron exclusivamente rentas de Quinta categoría durante el 2023 deben presentar la Declaración Jurada Anual de Renta?
Los que hubieran obtenido exclusivamente rentas de Quinta categoría en el ejercicio 2023 no deben presentar la Declaración Jurada Anual de Rentas de Trabajo. Sin embargo, se encontrarán obligados a presentar la Declaración Jurada Anual, si determinaran un saldo a su favor, por la deducción de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera.
Caso contrario, y si sus ingresos en el ejercicio superaron las 7 UIT (S/ 34,650 para el 2023) el empleador es quien realiza la retención, la declaración y el pago del impuesto a la renta, mes a mes a través del PDT PLAME.
De haber un saldo a su favor, se deberá estar a lo señalado en la Ley N° 30734 que establece la devolución de oficio.
12. ¿En qué momento y cómo se declara y paga el impuesto por las rentas de fuente extranjera percibidas en el 2023 de las personas naturales sin negocio?
Las rentas de fuente extranjera se declaran anualmente, en este caso, con ocasión de la presentación del Formulario Virtual N° 709- Renta Anual 2023 – Personas Naturales. No se realizan pagos a cuenta mensuales.
La regla general de las rentas de fuente extranjera es que se suman a las Rentas de Trabajo y sobre la Renta Imponible de Trabajo y de Fuente extranjera se aplican las tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30% en cinco (5) tramos. A mayor renta, mayor será la tasa para aplicar.
Por ejemplo, si la Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera haya sido S/ 250,000; el Impuesto a la Renta se calculará así:
- Primer tramo: A los primeros S/ 24,750 se le aplica la tasa de 8%= S/ 1,980
- Segundo tramo: Al exceso de S/ 24,751 hasta S/ 99,000 (equivale a S/ 74,250) se le aplicará la tasa de 14% = S/ 10,395
- Tercer tramo: Al exceso de S/ 99,001 hasta S/ 173,250 (equivale a S/ 74,250) se le aplicará la tasa de 17% = S/ 12,623
- Cuarto tramo: Al exceso de S/ 173,251 hasta S/ 222,750 (equivale a S/ 49,500) se le aplicará la tasa de 20% = S/ 9,900.
- Quinto tramo: El exceso de S/ 222,751 se le aplicará una tasa de 30%. En este caso, se debe restar los S/ 250,000 – S/ 222,750 el cual da como resultado= S/ 27,250, a este resultado se aplicará la tasa de 30%= S/ 8,175.
Por otro lado, no toda renta de fuente extranjera se sumará a la renta de trabajo. Existe un supuesto en el que se deberá sumar a la renta de segunda categoría, tal como se detallará en la siguiente pregunta. tiene menú contextual
13. ¿En qué casos las rentas de Fuente Extranjera deberán sumar a la renta de Segunda categoría?
El caso se presenta en las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios (acciones, bonos, entre otros) que generan rentas de fuente extranjera. Por ejemplo: la ganancia de capital por la venta de acciones de una empresa alemana.
Si bien la regla establece que se deberá sumar dicha renta de fuente extranjera a las rentas de trabajo. Esta ganancia de capital sumará a la renta de segunda categoría si se cumple con alguno de los siguientes supuestos:
Si los valores mobiliarios se encuentran registrados en el registro público de mercado de valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o, estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades.
14. ¿Cómo se realiza el pago del impuesto a la Renta cuando este se efectúa al momento de la presentación del Formulario Virtual N° 709 o Formulario Virtual N° 710 Simplificado o Completo, según corresponda?
Se realiza a través del sistema Pago Fácil o el NPS en forma presencial en los bancos o mediante SUNAT Virtual, debiéndose consignar como período tributario 13/2023 y como código de tributos los siguientes:
• Para Rentas de Primera categoría el código 3072
• Para Rentas de Segunda categoría el código 3074
• Para Rentas de Trabajo el código 3073
• Para Rentas de Tercera categoría y RMT el código 3081
15. ¿Qué hacer si aparece el mensaje “Formato de serie inválido”?
Si en tu declaración anual aparece un mensaje en el cual te solicita revisar alguna fila* del Formulario virtual 709, revisa la casilla 514, ubica el comprobante de pago, y según la fila indicada, verifica lo siguiente:
• La información del periodo debe corresponder al ejercicio 2021
• El importe del comprobante debe ser mayor cero
(*) La Fila 1 corresponde al primer comprobante de pago registrado, la Fila 2 al segundo comprobante de pago y así sucesivamente.
16. ¿Qué debo hacer en mi declaración, si tengo gastos deducibles por arrendamiento o subarrendamiento?
Si tengo gastos deducibles por arrendamiento o subarrendamiento debo ingresar en la casilla 514, y registrar manualmente el monto a deducir. Por ejemplo, si pagué de enero a diciembre 2023, S/ 1,000 soles de alquiler mensualmente, el monto que debo consignar es S/ 300 soles (30% de 1000), por cada mes.