A. En el caso de personas obligadas a presentar la Declaración Anual
Si eres una persona natural y al presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2023, determinaste deuda por rentas de capital o trabajo puedes presentar una Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento inmediatamente después de realizada la presentación de tu declaración jurada anual, ingresando al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.
De no ejercer la opción descrita, la presentación de tu solicitud sólo se podrá realizar siempre que hayan transcurrido 5 días hábiles, desde la fecha de presentación de tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta del 2023.
B. En el caso de personas no obligadas a presentar la declaración anual
Si eres una persona natural que no te encuentras obligada a presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023por tus rentas de trabajo, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo, puede efectuarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la regularización del referido impuesto.
C. Monto y cuota para fraccionar
Debes tener en cuenta que, la deuda acogida debe ser mayor o igual al 10% de la UIT[1], para el año 2023 equivale a S/ 515.00. La cuota del fraccionamiento no puede ser menor al 5% de la UIT (S/ 258.00).
[1] La Unidad Impositiva Tributaria para el año 2024 asciende a S/ 5,150.
Pagar la cuota de acogimiento de corresponder, el mismo día de presentada la solicitud, La cuota de acogimiento no puede ser menor al 5% de la UIT.