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Cronograma

a) No comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940

  • Contribuyentes con ingresos netos anuales, en el 2023, mayores a 1700 UIT.
  • Contribuyentes que iniciaron operaciones el año 2024.
  • Grupos económicos, referidos en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 31112.
  • Entre otros supuestos que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley N° 31940.

renta 2024

b) Las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940.

Contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), considerando para tal efecto los ingresos netos anuales del año 2023, gravados con el Impuesto a la Renta.

renta 2024

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 304-2024/SUNAT

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