a) No comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940
b) Las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940.
Contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), considerando para tal efecto los ingresos netos anuales del año 2023, gravados con el Impuesto a la Renta.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 304-2024/SUNAT