Los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2025 son:
a) No comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 (Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del impuesto a la renta (IR) de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas (MYPE).
- Contribuyentes con ingresos netos anuales, en el 2024, mayores a 1700 UIT.
- Contribuyentes que iniciaron operaciones el año 2025.
- Grupos económicos, referidos en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 31112 (Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial)
- Entre otros supuestos que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley N° 31940.
b) Las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940.
Contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), considerando para tal efecto los ingresos netos anuales del año 2024, gravados con el Impuesto a la Renta.
1. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2026.
2. Para el ejercicio gravable 2025, la información personalizada se encontrará disponible a partir del 16 de febrero de 2026.