Gastos deducibles

1.- Con relación a la sustentación de pérdidas extraordinarias producto de un robo, ¿es suficiente la presentación de la denuncia para la deducción correspondiente en la determinación del Impuesto a la Renta?

A fin de deducir pérdidas extraordinarias por robo se debe tomar en cuenta los siguientes requisitos concurrentes:

  • Se encuentre vinculada al bien generador de la renta gravada.
  • No estén cubiertas por indemnizaciones o seguros
  • Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

Base Legal: Inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

2.- ¿Cuándo los gastos de capacitación a favor de un trabajador son deducibles para el impuesto a la renta?

Los gastos de capacitación son deducibles siempre que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora, siendo de aplicación para su deducción los criterios de causalidad, normalidad, razonabilidad y proporcionalidad, con excepción del criterio de generalidad establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Base Legal: Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 1120, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de julio del 2012 y vigente a partir del 01 de enero del 2013.

3.- ¿Los pagos por adquisiciones de software pueden ser consideradas como gasto?

De conformidad lo establecido en el numeral 2) del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los programas de instrucciones para computadoras (Software) se consideran activos de duración limitada. En este sentido, de conformidad con el literal g) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.

4.- ¿Son deducibles los gastos por el pago de tasas efectuado a una municipalidad distrital para la obtención de una licencia de funcionamiento si sólo se cuenta con un recibo de caja emitido por dicha entidad?

Los   gastos por concepto de tasas son deducibles en la determinación de la renta   neta de tercera categoría en la medida que dicho gasto cumpla con el Principio de Causalidad, vale decir, permita mantener o incrementar la   fuente generadora del ingreso.

En   cuanto al sustento documentario por el egreso, bastará contar con el   respectivo recibo de caja emitido por la Municipalidad dado que no existe obligación de emitir comprobante de pago por dicho concepto.

Base Legal: Artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; segundo párrafo del subnumeral 1.2, numeral 1 del Artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Enlaces de Interés: Informe N° 171-2001-SUNAT/K00000

5. ¿Son deducibles como gasto para la empresa arrendataria los desembolsos de dinero efectuados por el pago del Impuesto a la Renta que le correspondía pagar al arrendador de un local que durante el ejercicio ha sido ocupado como depósito por esta?

No. Los egresos efectuados por dicho concepto le corresponden ser asumidos por el sujeto del impuesto, vale decir, el arrendador o propietario del inmueble arrendado. En este sentido dicho gasto  deberá ser reparado o adicionado vía declaración jurada anual de la empresa en el ejercicio de su devengo. El impuesto asumido a su vez, no podrá ser considerado como mayor renta del perceptor de la misma.

Base legal: Artículo 47° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 

6. ¿Son deducibles como gasto los intereses moratorios pagados como consecuencia del pago extemporáneo de las cuotas de fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36° del Código Tributario?

No, los intereses por mora en el pago de una obligación tributaria cuyo cobro se rige por los lineamientos del Código Tributario, no califican como gasto deducible en la determinación de la Renta   imponible de tercera categoría.

 Base legal: Literal c) del Artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

7. Respecto a personas naturales que otorguen préstamos o mutuos dinerarios a las empresas, ¿qué comprobantes deben emitir a estas, para permitir la deducción del gasto?

La renta afecta sería de segunda categoría, por lo que se deberá de emitir el comprobante de acuerdo a lo siguiente:

-       Si no es habitual, podrá emitir el formulario 820 – “Comprobante por Operaciones No Habituales”.

-       Si es habitual, deberá emitir facturas, considerando que esta no tendrá el tributo de IGV por no tratarse de renta de tercera categoría.

Base Legal: Numerales 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, inciso b) del numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

8. ¿Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación se debe considerar dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio?

ara establecer el límite a la deducción de los gastos de representación, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio.

Base Legal: inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tercer párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento.

9. El señor Juan Perez, solicita que ingresen a sus 3 hijos mayores de edad estudiantes como trabajador a tiempo parcial a una empresa SAC de la cual es socio, estos jóvenes se encargaran de la parte operativa de la empresa. ¿Será posible deducir costo?

Efectivamente se podrán deducir los costos laborales, en tanto se pruebe que trabajan en la empresa, y que la remuneración no exceda al valor de mercado.

Base legal: artículo 37 inciso ñ) de la Ley del Impuesto a la Renta.

10.- ¿Cual es el Tratamiento tributario aplicable a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas?

Para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en todos los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio.

Base Legal: el inciso v) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas de quinta categoría (inciso c) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). La Cuadragésimo Octava Disposición Transitoria y Final del referido TUO

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